Resumen: Entidad colaboradora con la que el trabajador por cuenta propia tiene aseguradas las contingencias profesionales, impugna la resolución del servicio público de salud liquidándole los gatos de asistencia sanitaria dispensada en el servicio de urgencias, por un traumatismo en mano derecha, que refirió secundario a accidente laboral, por importe inferior a 3000 euros. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, luego de rechazar que la jurisdicción social no sea competente para conocer de la acción ejercitada, y de explicar que, al estar en un pleito en materia de prestación de asistencia sanitaria, aunque la cuantía litigiosa no alcance los 3000 €, la sentencia recurrida es susceptible de suplicación, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, no existe prueba alguna de que las dolencias por las que se proporcionó el tratamiento hubieran sido ocasionadas por alguno de los tipos legales de accidente de trabajo del RETA, que son netamente diferenciados de los del RGSS, lo que excluye la responsabilidad de la Mutua en el pago de los gastos de asistencia sanitaria.
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: Contrato de aprovechamiento por turno. Acción de nulidad. Recurre la demandada. En infracción procesal se plantea la competencia judicial internacional de los tribunales españoles. La sala desestima el recurso. Concluye que es aplicable el Reglamento (UE) 1215/2012 y que no estamos ante una competencia exclusiva, por ello, personada la demandada, a ella le incumbía la carga de impugnar la competencia y, aunque planteó declinatoria, esta fue desestimada y no interpuso contra el auto el pertinente recurso de reposición, quedando cerrada la posibilidad de volver a impugnar una competencia judicial que, según el Reglamento, no exige un mecanismo de control de oficio por los tribunales nacionales. En el recurso de casación se cuestiona la ley aplicable a los contratos celebrados en España entre consumidores residentes británicos y la sucursal en España de una sociedad inglesa, domiciliada en Reino Unido. La sala estima el recurso. Entiende que, de la doctrina de las SSTJUE dictadas en los asuntos C-632/21 y C-821/21 y según el Reglamento (CE) 593/2008, resulta que la ley aplicable es la inglesa y no hay razón para considerar que las normas de la Ley 4/2012 sean normas internacionalmente imperativas cuya aplicación se imponga a las de la legislación inglesa. La sala, al asumir la instancia, desestima la demanda: la demandante funda su pretensión en un derecho que no es de aplicación, y el tribunal no puede resolver aplicando un derecho extranjero que no ha invocado ni probado.
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda interpuesta que tiene por objeto impugnar una Instrucción sobre la gratificación a percibir por personal funcionario y laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, durante la campaña de Navidad del año 2023, por resultar contraria a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La Sala funda su declaración de incompetencia en que la instrucción que se impugna afecta tanto a personal laboral como funcionario.
Resumen: Los actores presentaron demanda reclaman en la demanda las diferencias en los pluses de actividad y de conducción en cuantías de 617,32 € y 458,15 € respectivamente, que fue estimada por sentencia de instancia, si bien dicha sentencia se revocó por sentencia de suplicación. La Sala IV, tras declarar que las cuestiones relativas a competencia funcional son apreciables de oficio, casa y anula la de suplicación y declara la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de instancia. Se parte de que la cuantía de lo reclamado no alanza los 3000 € a que refiere el art. 192.3 LRJS, sin que tampoco pueda apreciarse la existencia de afectación general. Se indica que no constan datos suficientes de los que se desprenda que la reclamación tiene un contenido de generalidad o la notoriedad de la afectación general. Tampoco consta un número significativo de litigios planteados, pues se alude a cinco recursos pero no se indica la proporción de demandas planteadas en relación con el número de trabajadores de la empresa demandada. En consecuencia, se aprecia la falta de competencia funcional para el enjuiciamiento del litigio.
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la cuestión objeto de debate es si el procedimiento relativo al disfrute de las vacaciones en concepto de festivos que deriva de una instrucción interna de la empresa de 2014, que posteriormente fue ratificada en el 2019 por los pactos del centro, es una condición más beneficiosa, de ser considera así, el procedimiento adecuado para su modificación es el que describe el art. 41 del TRLET. La Sala de lo Social de instancia (Audiencia Nacional) en su sentencia consideró que era una condición más beneficiosa y como la empresa procedió de forma unilateral a modificarla sin invocación de causa económica, técnica, organizativa o productiva, la modificación realizada por no seguir el adecuado procedimiento, es nula. Este criterio es compartido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo que desestima el presente recurso.
Resumen: No han de excluirse las condena cumplidas, pues esas condenas no constituyen un óbice a la acumulación si se cumplen los requisitos de conexidad temporal que exige la jurisprudencia en interpretación de la norma. No obsta a la acumulación el hecho de que las condenas hubieran quedado extinguidas pues el expediente de acumulación no puede quedar condicionado al azar de una tramitación procesal más o menos rápida, aspecto ajeno a la conducta del condenado y de que no puede resultarle un perjuicio.
Resumen: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia que declaró la incompetencia de jurisdicción por no ser la relación entre las partes de naturaleza laboral. Pero el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia recurrida la actora responde del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma, no se le proporciona material y acude semanal o quincenalmente a las oficinas a efectos de liquidación de cobros efectuado, sin tener mesa asignada, perteneciendo el material existente en la oficina a empresa, mientras que en la sentencia de contraste la empresa encarga el trabajo dentro de la zona que asigna al trabajador, hay presencia periódica en el establecimiento empresarial, existe una inspectora a quien el trabajador informa regularmente y el responsable de la empresa emite instrucciones a través de reuniones periódicas a las que debía asistir el trabajador, apropiándose la empresa de la utilidad patrimonial del trabajo a cambio de la retribución, sin asumir el trabajador el riesgo de la actividad.
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la declaración de nulidad de un contrato de crédito por usurario y, subsidiariamente, la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas del contrato relativas a los intereses remuneratorios, con la devolución consiguiente de las sumas abonadas en tal concepto por el cliente. En casos de acumulación eventual de acciones, cuando no resulta que una de las acciones sea fundamento de las demás sino que todas tienen autonomía propia, ha de acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas eventualmente. En este caso sucede que el primer juzgado se inhibió incorrectamente porque el domicilio del actor no radica en realidad en el término del segundo juzgado, sino en otro distinto. Así las cosas, la Audiencia acuerda devolver las actuaciones al juzgado al que correspondió inicialmente la demanda.
Resumen: En el conflicto colectivo planteado por un sindicato frente al Servicio Canario de Salud, solicitando la nulidad o improcedencia de los nombramientos de personal estatutario temporal para proveer plazas laborales vacantes, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación del sindicato al apreciar la falta de jurisdicción del orden social, pues la pretensión actora consiste en dejar sin efecto una serie de nombramientos de personal estatutario, sujetos al Derecho administrativo, y su conocimiento corresponde legalmente a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.